Proceso de apelaciones de sistemas de gestión
Procedimiento IGC-P-016, Anexo 1 · Versión 1 · 15 de marzo de 2022 · PDF, 209 KB
Cómo solicitar que IGC reconsidere una decisión de certificación
Procedimientos IGC-P-016, Anexo 1 (sistemas de gestión) e IGC-PP-11 (Esquema Nacional de Seguridad)
Una apelación es la solicitud que una organización cliente presenta a IGC para que reconsidere una decisión que ha tomado en relación con su certificación. Este proceso se aplica a todas las certificaciones de IGC. En las del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) se rige por el procedimiento IGC-PP-11, que sigue los mismos pasos y plazos.
Si lo que quiere es comunicarnos su insatisfacción con nuestros servicios, o con una organización certificada por IGC, consulte la página de quejas y reclamaciones.
Importante: presentar una apelación no suspende la decisión apelada. La decisión sigue vigente hasta que la apelación se resuelve de forma definitiva.
Debe presentar la apelación por escrito en un plazo máximo de 15 días hábiles desde que se le comunicó la decisión de certificación o desde la entrega del informe de auditoría, según el caso. Envíela a [email protected].
La Secretaría Técnica de IGC registra la apelación, la traslada a la Dirección de Certificación y le envía un acuse de recibo. Una copia de ese acuse, junto con todas las comunicaciones sobre el tratamiento y el estado de la apelación, se archiva en el expediente de su organización.
La apelación la estudia y resuelve en primera instancia una Comisión de Apelación Interna de IGC, formada por personal distinto del que realizó las auditorías y tomó la decisión de certificación. Se le informará de quiénes componen la comisión y de los pasos que seguirá el trámite.
La comisión revisa los documentos de su expediente y reúne y verifica toda la información necesaria para valorar la apelación. Según el resultado de esa revisión, puede acordar una o varias de estas medidas:
Si la apelación no puede resolverse en primera instancia, o si no está de acuerdo con la decisión de la Comisión de Apelación Interna, el caso pasa al Comité de Partes de IGC. El Comité constituye una Comisión de Apelación Externa con miembros que no tengan ninguna relación con su organización que pueda suponer un conflicto de interés. El Presidente del Comité de Partes actúa como secretario de la comisión, sin derecho a voto.
La Secretaría Técnica le informará de la composición de la comisión y de la fecha de la sesión. Si tiene objeciones sobre quiénes la componen, puede plantearlas: el Comité de Partes las valorará y, si las acepta, modificará la composición de la comisión.
La Comisión de Apelación Externa recibe todos los documentos del proceso de certificación y de la revisión realizada en primera instancia, y puede conceder audiencia a las partes. En ese caso, se lo comunicará por escrito con al menos 15 días de antelación. La audiencia se desarrolla así:
A la vista de los resultados de las acciones realizadas, como una nueva toma de muestras o una auditoría extraordinaria, la Comisión de Apelación Externa acepta o deniega la apelación. La decisión se le comunica formalmente por escrito, con acuse de recibo, y queda registrada en el expediente de su organización.
Después de la segunda instancia: contra la decisión de la Comisión de Apelación Externa no cabe un nuevo recurso de apelación. Aun así, si no está satisfecho con cómo se ha llevado el proceso, puede trasladarlo a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
Procedimiento IGC-P-016, Anexo 1 · Versión 1 · 15 de marzo de 2022 · PDF, 209 KB
Procedimiento IGC-PP-11 · Versión 2 · 30 de mayo de 2025 · PDF, 277 KB